Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Rada Arias Paulo Junior

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el entre el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín.

La controversia se suscita entre los despachos por investigación penal iniciada por la Fiscalía General de la Nación, contra miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional por la presunta comisión del delito de homicidio agravado “por colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, como se ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia de este tribunal, si hay duda sobre el vínculo directo del delito con el servicio, resulta imperativo el uso de la regla general de competencia en cabeza de la jurisdicción ordinaria, especialidad penal, porque solo cuando haya certeza sobre los elementos del fuero militar procede su excepcional aplicación y en este caso, considera que no es clara la manera en la que habrían ocurrido los hechos, y en particular si el disparo del procesado efectivamente se habría dado en respuesta a una agresión por parte del occiso.

No es claro que la víctima tuviera un arma o que, de tenerla, efectivamente estuviera señalando al procesado.

Por lo tanto, existen serias dudas sobre si el obrar del patrullero en los hechos discutidos está estrechamente relacionado con la prestación del servicio, pues el uso de las armas de fuego conforme al principio de proporcionalidad previsto en el numeral 3 del artículo 7 y a lo previsto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 13 de la Resolución No. 02903 es un aspecto sobre el que no hay claridad.

Ello, ya que no es claro que el uso de la fuerza en este caso tuviera como fin la protección de su vida.

Reitera la regla de decisión según la cual, ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio, es necesaria la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria.

Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el Artículo 221 de la Constitución Política procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional, que lo constituyen y que permiten activar la competencia de la Jurisdicción Penal Militar.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín y a los sujetos procesales dentro del proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra Paulo Junior Rada Arias por la posible comisión del delito de homicidio agravado, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5181 al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín y a los sujetos procesales dentro del proceso penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.